Estatutos aprobados Fundación Life CV

ESTATUTOS FUNDACIÓN LIFE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 01: Denominación y Naturaleza

Art. 02: Personalidad y capacidad

Art. 03: Régimen

Art. 04: Nacionalidad y domicilio

Art. 05: Ámbito de actuación

Art. 06: Duración

TÍTULO II: OBJETO Y BENEFICIARIOS

Art. 07: Fines y actividades

Art. 08: Beneficiarios

TÍTULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

SECCION PRIMERA: EL PATRONATO

Art. 09: El Patronato

Art. 10: Composición del Patronato

Art. 11: Competencia del Patronato

Art. 12: Cese y nombramiento de Patronos

Art. 13: Obligaciones de los Patronos

Art. 14: Carácter gratuito del cargo de Patrono y prohibición de autocontratación

Art. 15: Organización del Patronato

Art. 16: Presidencia y Vicepresidencia de Honor

Art. 17: El Presidente

Art. 18: El Vicepresidente

Art. 19: El Secretario

Art. 20: Reuniones del Patronato y convocatoria

Art. 21: Celebración de las reuniones

Art. 22: Régimen jurídico del Patronato

SECCIÓN SEGUNDA: DE LA GESTIÓN

Art. 23: Dotación fundacional

Art. 24: Patrimonio de la Fundación

Art. 25: De la Financiación

Art. 26: De la Administración

Art. 27: Régimen Financiero

Art. 28: Rendición de cuentas y plan de actuación

SECCIÓN TERCERA: COMISIONES DEL PATRONATO

Art. 29: Comisión Delegada

Art. 30: Miembros Protectores

TITULO IV: MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN

Art. 31: Modificación de Estatutos

Art. 32: Fusión y extinción

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 01: Denominación y naturaleza

Con la denominación FUNDACIÓN LIFE (en adelante, la “Fundación”)  se constituye una Fundación privada de nacionalidad española sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y de carácter medioambiental y agrícola, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos y bajo la tutela de la Generalitat Valenciana.

Art. 02: Personalidad y capacidad

La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

En consecuencia, y a título enunciativo y no limitativo, podrá:

  1. Adquirir, arrendar, poseer, conservar, administrar, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos.
  2. Aceptar o renunciar herencias, legados y donaciones.
  3. Obtener subvenciones y otras ayudas de cualesquiera Administraciones y organismos públicos o de particulares.
  4. Realizar todo tipo de actos y contratos y contraer obligaciones.

En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico

Art. 03: Régimen

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, manifestada en el acto jurídico de constitución de la misma, por los Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.

Art. 04: Nacionalidad y +domicilio

La Fundación es de nacionalidad española y su domicilio radica en la Calle Jose Zapater, 8 de Villena (Alicante). Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria, podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Art. 05: Ámbito de actuación

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Valenciana. En cuanto al ámbito personal o sector de la población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a agricultores, mayoritariamente olivicultores que mantengan olivos en modalidad de cultivo ecológico certificado por el CAECV, así como a los demás productores dedicados a la agricultura ecológica. Del mismo modo su tarea divulgativa se dirige a medioambientalistas y población interesada en agricultura y ecología y preocupada por el cambio climático.

Art. 06: Duración

La Fundación se instituye con duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultasen de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en lo establecido en estos estatutos.

TÍTULO II: OBJETO Y BENEFICIARIOS

Art. 07: Fines fundacionales

La Fundación nace con el objeto de mantener, conservar, fomentar, difundir e incrementar el cultivo del olivar ecológico en la comunidad valenciana, más específicamente en la zona de Villena, Alicante, una de las áreas geográficas de la Península Ibérica más amenazada por el cambio climático y el avance de la desertificación. El desarrollo del objeto de la Fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación:

               – Ayuda directa al olivar mediante programa de bonificación directa a los olivos ecológicos certificados por el CAECV.

               – Fomento de la formación agrícola para la conservación de todo el ecosistema que rodea al olivar ecológico.

               – Organización de Ciclos de conferencias y eventos pedagógicos.

               – Participación y creación de Eventos gastro culturales.

Art. 08: Beneficiarios

Serán potenciales beneficiarios de la Fundación aquellos olivicultores y agricultores que tengan en propiedad olivos en modalidad de cultivo ecológico con certificación del CAECV. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.


TITULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 SECCIÓN PRIMERA – EL PATRONATO-

Art. 09: El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará con plena soberanía las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. Las decisiones del Patronato serán definitivas e inapelables.

Art. 10: Composición del Patronato

El Patronato estará compuesto por:

                              · Presidente de Honor

                              · Vicepresidente de Honor

                              · Presidente

                              · Vicepresidente

                              · Secretario

                              · Vocal

Los Patronos ejercerán su mandato de manera vitalicia tanto en el caso del Presidente y Vicepresidente de Honor como en el del Presidente. En los demás casos los mandatos se ejercerán en periodos de cuatro años renovables hasta que los Patronos alcancen la edad de 65 años, momento en el que serán relevados obligatoriamente.

Art. 11: Competencia del Patronato

Corresponde al Patronato cumplir y hacer cumplirlos fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en los presentes estatutos y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, conforme a los criterios económico-financieros de un buen gestor. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato:

  1. Cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
  2. Modificar los estatutos.
  3. Acordar la creación de nuevos programas de actuación y la supresión de cualquiera de los que se hallen establecidos.
  4. Aprobar las cuentas anuales de la Fundación y la aplicación del resultado, pudiendo introducir en la propuesta que se someta a su aprobación las modificaciones que estime procedentes.
  5. Establecer las Comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo de los fines fundacionales, determinando su composición y funciones.
  6. Aprobar las cuentas anuales de la Fundación y la aplicación del resultado, pudiendo introducir en la propuesta que se someta a su aprobación las modificaciones que estime procedentes.
  7. Establecer las Comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo de los fines fundacionales, determinando su composición y funciones.
  8. Nombrar y separar al Presidente y al Secretario del Patronato así como al Director si lo hubiere.
  9. En el ámbito operativo y de gestión, corresponden al Patronato las siguientes funciones:
  10. Establecer normas de funcionamiento interno del propio Patronato en lo no previsto en estos estatutos.
  11. Fijar los criterios para la inversión de los recursos patrimoniales y emitir el informe anual, reglamentariamente requerido, acerca del cumplimiento del Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.
  12. Otorgar poderes generales o singulares al Presidente del Patronato o a la persona, personas o entidades jurídicas que considere convenientes.

Art. 12: Cese y nombramiento de Patronos

El cese en el cargo de Patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente.

Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.

Cualquier cambio en la composición del Patronato deberá ser comunicado al correspondiente Registro de Fundaciones.

Art. 13: Obligaciones de los Patronos

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones del Patronato a las que sean convocados, velar por la legalidad de los acuerdos que se adopten, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Art. 14: Carácter gratuito del cargo de Patrono

 Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Art. 15: Organización del Patronato

Se designarán por elección entre los miembros del Patronato, un Vicepresidente, un Secretario y un vocal. El desempeño de estos cargos tendrá una duración de cuatro años.

Art. 16: Presidencia y Vicepresidencia de Honor

El cargo de Presidente de Honor será ocupado por D. Michael Harms y el de Vicepresidenta de Honor por Dña. Johanna Zara Zoern.

Ambos cargos son meramente representativos a nivel institucional, sin tener contraprestación alguna por el desarrollo de los mismos, así como sin participación activa dentro del órgano de gestión del Patronato, podrán asistir a las reuniones del Patronato con derecho a ser escuchados por dicho órgano pero sin voto ni capacidad de decisión alguna.

La duración de dichos cargos es vitalicia, podrán cesar en los mismos de manera voluntaria comunicándolo por escrito al Patronato.

Art. 17: El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Será elegido de entre los miembros del Patronato y ejercerá su cargo de forma vitalicia. En los casos de ausencia ocasional del Presidente o de vacante en el cargo ejercerá la presidencia, con carácter interino, el Vicepresidente.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Presidente:

  1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación, estando facultado para la celebración y otorgamiento, en nombre de ella, de toda clase de actos y contratos de administración y de dominio, así como para la elevación a instrumento público de los acuerdos del Patronato.
  2. Velar por el cumplimiento de los estatutos y, en particular, por el respeto de sus reglas de buen gobierno, así como ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos del Patronato.
  3. Presidir el Patronato de la Fundación, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste y de sus Comisiones, fijar el orden del día de las correspondientes reuniones, dirigir las deliberaciones y, en su caso, dirimir los empates con su voto de calidad.
  4. Las demás facultades que le estén atribuidas legalmente o por estos estatutos y, en general, todas las facultades inherentes al gobierno de la Fundación, sin otros límites que las competencias exclusivas o indelegables del Patronato.
  5. En general representar a la Fundación en todos los derechos y acciones que pudiere corresponderle y ante toda clase de Autoridades gubernativas, administrativas y judiciales, pudiendo en consecuencia otorgar y firmar toda clase de documentación, privada o pública, incluso adiciones y rectificaciones, así como efectuar los trámites necesarios para su registro y legitimación.
  6. Solicitar y realizar las gestiones necesarias para la obtención de certificado de firma digital para la realización de trámites electrónicos que la Fundación esté obligada a presentar conforme a la normativa vigente en cada momento.

Art. 18: El Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o en las tareas que el Presidente le delegue, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.

Art. 19: El Secretario

El Secretario del Patronato asumirá la Secretaría General de la Fundación. Será nombrado, de entre sus miembros y a propuesta del Presidente, por el propio Patronato y ejercerá su cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrado por períodos sucesivos de igual duración, cesará al cumplir los 65 años.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.

En el caso de ausencia, imposibilidad accidental o vacancia temporal ejercerá la secretaría del Patronato el patrono que en cada momento elijan los asistentes a la reunión de dicho órgano.

Art. 20: Reuniones del Patronato y convocatoria

El Patronato se reunirá tantas veces como sea necesario o su Presidente considere oportuno, siempre al menos una vez al trimestre. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

 La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración mediante escrito enviado al domicilio designado pero también podrá ser realizada por cualquier procedimiento informático, electrónico, telemático o telefónico incluido sus aplicaciones de mensajería que permita acreditar su recepción por parte de los destinatarios.

En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden de día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Art. 21: Celebración de las reuniones

Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando estén presentes al menos tres patronos. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los patronos, en los términos establecidos en los presentes estatutos. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. Los miembros del Patronato podrán hacerse representar en sus reuniones por otros miembros, debiendo conferir la representación mediante escrito dirigido al Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, presentes y representados, a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Podrán asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto y previa convocatoria del Presidente, las personas que presten servicios en el seno de la Fundación o cualquier otra cuya presencia se considere oportuna, así como el Presidente y Vicepresidente de Honor.

De cada reunión se levantará por el Secretario el acta correspondiente, cuyo contenido, firma y aprobación se regirán por lo legalmente establecido. La Fundación llevará un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el Patronato.

Art. 22: Régimen jurídico del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará el plan de actuación, solicitará las necesarias autorizaciones y efectuará las preceptivas comunicaciones de conformidad con la normativa vigente.

SECCIÓN SEGUNDA – DE LA GESTIÓN-

Art. 23: Dotación fundacional

La dotación fundacional estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyan la dotación inicial de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. La dotación no es disponible salvo autorización del Protectorado de Fundaciones de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Art. 24: Patrimonio de la Fundación

El Patrimonio de la Fundación está constituido por la dotación fundacional y por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la Fundación.

Art. 25: De la financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará fundamentalmente con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y legados que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas.

El destino de los ingresos de la Fundación será decidido por el Patronato, respetando en todo caso la voluntad de los donantes si así lo indican en el momento de la entrega y con sujeción a las disposiciones legales establecidas.

Art. 26: De la Administración

Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado.

La Fundación aplicará sus ingresos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes planes de actuación anuales.

Art. 27: Régimen Financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art. 28: Rendición de cuentas y plan de actuación

Se confeccionará para cada ejercicio toda la documentación contable que exija la normativa aplicable en materia de fundaciones, que deberá ser aprobada por el Patronato y remitida al Protectorado para su examen y comprobación de su adecuación a la normativa vigente, y depósito en el Registro de Fundaciones, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación en el que se reflejarán los objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, junto con su memoria económica explicativa.

Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el plan las modificaciones que estime precisas o convenientes para acomodarlo a las circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a su contenido o a las actuaciones no previstas que demande su mejor cumplimiento.

Las cuentas anuales se formularán conforme a los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio serán aprobadas por el Patronato y presentadas para su depósito.

SECCIÓN III -COMISIONES DEL PATRONATO-

Art.29: Comisión Delegada

La Comisión Delegada del Patronato estará formada por un máximo de 9 miembros que son elegidos por el Patronato con aprobación del Presidente y Secretario. Serán miembros de la comisión el Presidente y el Secretario del Patronato así como el Presidente de Honor, los demás serán designados, de entre los miembros de la Fundación, por el Patronato a quien corresponde también su revocación.

Las funciones de la Comisión serán las de resolver, por delegación del Patronato, sobre los asuntos que éste expresamente le encomiende. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas anuales y del Plan de Actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, ni las demás competencias atribuidas al Patronato con carácter exclusivo.

Esta Comisión así como otras que puedan ser necesarias para el mejor funcionamiento de la Fundación serán constituidas a propuesta del Presidente y bajo la aprobación del Protectorado, por lo que no siendo de existencia obligatoria la formación, normas y tareas a realizar serán aprobadas en el mismo acto de su constitución en función de las necesidades organizativas y administrativas del momento. Del mismo modo podrán ser disueltas cuando los fines para las que fueron creadas ya no las hagan necesarias.

Art.30: Miembros Protectores

Podrá atribuirse la condición de miembro protector de la Fundación a las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de sus fines mediante aportaciones de carácter económico o colaboraciones de otra índole.

La atribución de la condición de miembro protector de la Fundación compete a su Patronato, a propuesta del Presidente, que previo informe de las causas que lo justifican propondrá a los candidatos para su votación.

El Patronato indicará en cada momento y situación concreta cuales son los requisitos que deben reunir los aspirantes a miembro protector, teniendo este órgano la plena potestad para su admisión o denegación sin necesidad de más justificación que la valoración que el Patronato realice de los informes presentados.

TÍTULO IV: MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN

Art. 31: Modificación de Estatutos

Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Art. 32: Fusión o extinción

La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante, el Patronato podrá proponer su fusión con otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente. En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos y organizaciones sin ánimo de lucro de similares objetivos.